Contrariamente a las disposiciones de los artículos 121.379 (b) y 145.51, no obstante lo establecido en los RAUs, un titular de un permiso otorgado por la DINACIA puede aprobar el Retorno al Servicio, después de cumplir con una reparación mayor a una aeronave, estructura, motor de aeronave, hélices o accesorios, si el dato técnico usado para la reparación fue desarrollado por el titular con permiso, de acuerdo con una autorización de la DINACIA emitida bajo esta Reglamentación Especial.
Número del documento
RAU-E 36
RAU-E 36 Autorizaciones Especiales para Retorno al Servicio
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