Decretos de Zonas de Protección de Aeropuertos / Helipuertos
Comunicado de Zonas de Protección de Aeropuertos / Helipuertos

 Zonas de Protección de Aeropuertos / Helipuertos

Considerando que la mayoría de los requisitos dispuestos en el conjunto LAR AGA se dirijan a explotadores/operadores de aeródromos o responsables por el diseño y operación de aeródromos y helipuertos, hay requisitos en esos reglamentos, derivados de SARPS del Anexo 14, que imponen restricciones a la implantación de objetos y actividades en el entorno de los aeródromos, fuera del área bajo control del explotador/operador, o requisitos relativos al señalamiento de obstáculos o altura máxima de objetos que no son responsabilidad del explotador del aeródromo.

En consecuencia, dichos requisitos se aplican a terceros no involucrados directamente en actividades de aviación por ejemplo, personas físicas, o empresas que son propietarios o tienen intereses de construir edificaciones o implantar actividades en el entorno del aeródromo, o el mismo Estado o sus entidades de gobiernos centrales o regionales (como las municipalidades) que son responsables por gestionar la ocupación y uso del suelo, autorizar y fiscalizar las obras y otorgar licencias a actividades económicas.

Entre los grupos de requisitos que no son responsabilidad del explotador/operador de aeródromo y que afectan los derechos o responsabilidades de los terceros mencionados en el párrafo anterior, algunos de ellos son:

• Superficies de la Zona de Protección de Aeródromos.

• Superficies de Plan de Zona de Protección a Ayudas a la Navegación Aérea

• Superficies de Zona de Protección de Helipuertos

• Altura máxima de Objetos situados fuera de las superficies limitadoras de obstáculos

 

Los Planos de Zonas de Protección de Aeródromo se definen en función de las superficies limitadoras de obstáculos.

 Las superficies limitadoras de obstáculos se establecen en función de:

1. el tipo de operación de los umbrales: VFR, IFR NPA, IFR PA CAT I, IFR PA CAT II, IFR PA CAT III A, IFR PA CAT III B o IFR PA CAT III C;

2. la clave el código de referencia del aeródromo de acuerdo con las características de los aviones para los que se destine la instalación del aeródromo de la aeronave crítica

3. las categorías de desempeño de las aeronaves en operación o planificadas para operar en el aeródromo

4. el tipo de uso de los umbrales: solamente para el aterrizaje, solamente para el despegue o para el aterrizaje y el despegue.

Por estos motivos se establecen los decretos que desarrollan y fijan como zonas de protección de aeropuertos / helipuertos, a efectos de la restricción y eliminación de obstáculos. Se determinan las superficies limitadoras de obstáculos incluidas en las tablas que forman parte del mismo decreto y es aplicable en todo el territorio nacional según corresponda.

Los presentes decretos no autorizan la instalación de elementos en estas zonas sin la debida aprobación de la DINACIA.

Tipo de publicación o documento