Se recuerda que el pago del Precio Global Unificado deberá ser abonado por los propietarios de las aeronaves privadas de matrícula uruguaya, en forma anual.
Al momento de pago de este precio, se verificará que esa matrícula se encuentre al día.
Decreto Nro. 420/2003, en su Artículo 3ro, Tabla 7.